Política del
Archivo Oficial de José Israel Negrón Cruz
Todos los editores, seguidores y usuarios casuales del
Archivo Oficial de José Israel Negrón Cruz deben regirse bajo las siguientes
políticas, que deben leer detenidamente, antes de navegar por el blog. En caso de incumplimiento de estas políticas
sin autorización del Archivo Oficial de José Israel Negrón Cruz, nos reservamos
el derecho de permitirle su participación en el Archivo.
Las
políticas puede variar, es responsabilidad de usted consultar esta página
periódicamente para comprobar si hemos incorporado alguna modificación. No
están permitidas las ecepciones a estas políticas bajo ningún concepto.
Deseamos
que todos los editores, seguidores y
usuarios casuales del Archivo Oficial de José Israel Negrón Cruz, tengan una
experiencia enriquecedora durante el proceso de navegación por el mismo. Y que
no surgan inconvenientes que puedan crear, experiencias negativas, durante el
proceso de su estadía en este espacio cibernético. Es nuestro deseo que los
participantes tengan una relación duradera con el Archivo y que se sientan en
la libertad de utilizarlo cuando estos así lo deseen y que su experiencia sea
de enriquecimiento personal. Para que esto se pueda llevar a cabo, es importante
que se familiarice con nuestras políticas.
I.
Normas
en cuanto a los anuncios publicados en el Archivo Oficial de José Israel Negrón
Cruz.
Es el deber del Archivo Oficial de José Israel Negrón
Cruz, el velar por los mejores intereses de sus anunciantes, para esto se han
establecidos unas normas fáciles de seguir que garantizan el sano uso de los
anunciantes y patrocinadores del Archivo.
a) Se prohíbe
pedir a editores, usuarios y visitantes casuales el que se hagan clic en los
anuncios. Esto por parte de editores, usuarios y visitantes
casuales. Para evitar este tipo de conducta, los comentarios pueden ser
revisados antes de ser publicados en el blog. Incluso aunque el anuncio sea
suyo o de su empresa, está prohibida este tipo de conducta.
b) Se prohíbe
animar a los usuarios del Archivo Oficial de José Israel Negrón Cruz a realizar
clics no deseados por medios ajenos al Archivo. Ni en otros blogs, ni vía e-mail, o por medio de recompensas económicas,
está prohibido el fomentar clic en los anuncios del Archivo Oficial de José
Israel Negrón Cruz. Aquel que incurra
en este tipo de violación debe ser reportado de manera inmediata a Google. Los
usuarios siempre deben hacer clic en los anuncios porque estén interesados en
los servicios que se ofrecen.
II.
Normas
en cuanto al contenido de las publicaciones por parte de los editores y
usuarios.
Es deber de cada editor, seguidor del
Archivo y usuario casual, velar por el contenido de sus publicaciones. Para
mantener el estándar de calidad de nuestras publicaciones, las mismas pueden
ser revisadas antes de que sean vistas en el blog y deben atenerse a lo
siguiente.
a) Se
prohíbe, el contenido pornográfico, no apto para menores, dentro de las
publicaciones hechas por los usuarios del Blog y en las entradas realizadas por
los editores. De incurrir en una violación a esta política, dependiendo de la
gravedad de la misma, el individuo se expone a ser reportado ante las
autoridades legales de su País.
b) Se
prohíbe el contenido relacionado con los juegos de apuestas, a no ser que el
mismo tenga como propósito el educar acerca de las consecuencias del juego.
c) No
se permite el contenido que fomente la violencia hacia un grupo étnico, social,
religioso, corporativo o de cual índole que pueda generar malestar a terceros.
d) Está
estrictamente prohibido publicar contenido que vaya en contra de los derechos
de autor. Esto incluye, literatura, fotos, videos, música y todo aquellos que
este regulado por la ley de derechos de autor. Las imágenes y literatura
publicada, deben ser de la autoría del editor o usuario del blog.
e) Se
prohíbe el contenido que incite al uso de drogas, tabaco u alcohol. No obstante
se puede publicar material educativo que contribuya a que las personas obtengan
herramientas para combatir los vicios.
f) No
está permitido publicar contenido violento, que demuestre derramamiento de sangre
o accidentes espantosos, sin importar si el mismo formase parte de una noticia.
g) El
Archivo Oficial de José Israel Negrón Cruz prohíbe sobretodo imágenes
de abuso sexual infantil o con la pedofilia. Según la ley federal
de Estados Unidos, las imágenes de abuso sexual infantil son representaciones
visuales de menores (menores de 18 años) involucrados en un acto sexual, como
relaciones sexuales, sexo oral o masturbación, así como representaciones
lascivas de los genitales (cubiertos o descubiertos). Esta definición se aplica
también a fotografías, vídeos, dibujos animados, dibujos, pinturas y
esculturas. La imagen puede incluir un niño real o una imagen generada,
transformada o alterada por ordenador que parezca un niño (como con
"Photoshop"). Esto también incluye solicitar actos sexuales a
menores, lo que también se conoce como "incitación".
Revisado el 31 de diciembre del 2014
Revisado el 31 de diciembre del 2014
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